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sábado, 23 de octubre de 2010

CONCEJALES Y CONCEJALAS Y MIEMBROS DE LAS JUNTAS PARROQUIALES.

No aceptamos que se pretenda mancillar nuestros derechos sociales y los de nuestras familias, oponiéndose a que cobren -como trabajadores y funcionarios públicos- sus bonos vacacional y de fin de año, así como sus prestaciones, al concluir su labor como representantes populares en sus respectivas localidades.
“Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía”, reza la Constitución Bolivariana (Art. 92), no distinguiendo el Constituyente entre trabajadores del sector público y aquellos que prestan sus servicios en el sector privado. Que los concejales son trabajadores, de conformidad con la legislación vigente, no hay duda, como tampoco la hay en cuanto a que tienen el rango de funcionarios al servicio del Estado. El artículo 2 de la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios, establece que tanto los Concejales como los Miembros de las Juntas Parroquiales tienen derecho a “…las bonificaciones de fin de año y del bono vacacional…”. Lo dice así, de manera expresa y tajante.
 Como si lo anterior fuese poco, distintos tribunales de la República, en diferentes instancias y jurisdicciones -incluido entre estos el Tribunal Supremo de Justicia- en numerosas sentencias han reconocido los beneficios sociales de los legisladores nacionales, regionales y locales. Por sólo mencionar dos de las muchas sentencias que contrarían el criterio del Contralor General, citemos las de fechas de 8 de mayo de 2006 y 23 de mayo de 2008, dictadas por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, ante querellas de exconcejales de los Municipios San Joaquín y Guacara del Estado Carabobo. El Tribunal ordena se cancelen “…el bono vacacional, el bono de fin de año consagrados en el Artículo 2 de la Ley Orgánica de Emolumentos Para Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios… y el pago de las prestaciones sociales… recogido en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Los Concejales de Venezuela han dicho basta. Hemos leído acuerdos y pronunciamientos de diferentes Concejos Municipales, que expresan con claridad su disposición a defender -en cualquier circunstancia- los derechos que la Constitución les reconoce. Han dicho -ahora públicamente- que activarán los mecanismos para hacer viable sus derechos laborales, que son patrimonio de sus familias; muchas veces es lo único que tienen después de años de laboriosa entrega al trabajo municipal. Lo que no logramos entender todos los concejales y concejalas y miembros de las juntas parroquiales de este municipio es ¿por qué, los alcaldes y alcaldesas, contraloras y contralores se empeñarse, sin razones jurídicas convincentes, contrariando la normativa vigente y las sentencias de los tribunales, a lo que es justo y merecido. Y violando flagrantemente con premeditación y alevosía, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,…  les recordamos que los gobernadores y gobernadoras, alcaldes y alcaldesas, diputados y diputadas de la asamblea nacional, diputados y diputadas de los concejos legislativos de todos los estados de Venezuela, todos son cargos de elección popular gozan y cobran sus prestaciones sociales, cesta tiques y las bonificaciones de fin de año y del bono vacacional…”. Y todo venezolano que respete la constitución tiene que estar de acuerdo con estos beneficios,  Ese mismo derecho es también para los concejales y concejalas y miembros de las juntas parroquiales de todo el país, que son también cargos de elección popular….el derecho está establecido para todos los trabajadores del sector público y privado sin ningún tipo de exclusión…
La Alcaldesa Mayuri Pernia, del Municipio Cárdenas, Edo. Táchira, no tiene porque excusarse de la no cancelación de los diferentes situados constitucionales a los entes descentralizados y el no cumplimiento de la ley de presupuesto reconducido vigente para el 2010. Porque el Presidente Hugo Rafael Chávez Frías  a hecho los diferentes depósitos, a tiempo y oportuno a todas las gobernaciones y alcaldía del país. Es responsabilidad de los cuentadantes  Gobernadores y Alcaldes cumplir con los compromisos adquiridos y cancelar las prestaciones sociales, cesta tiques y las bonificaciones de fin de año y del bono vacacional y todas las incidencias  del 10% y el 15% de aumento y su respectivo retroactivo de todos los trabajadores que prestan servicio a la alcaldía de Tariba, Municipio Cárdenas. Edo. Tachira. Y no hay escusas para no cumplir con estos compromisos, porque los cuentadantes tienes que planificar y ajustarse con el presupuesto reconducido para el 2010.

Patria socialismo o muerte venceremos….
Concejal Serafín Márquez......
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